Corte Constitucional legaliza el suicidio médicamente asistido
Ayer 11 de mayo me sorprendió una noticia y es que, me resalto en el FeedRSS la fuente por parte del medio nacional El Colombiano, acerca del “suicidio medicamente” asistido, algo así como la Eutanasia y bueno, aquel medio titulaba aquella noticia tal y cual nombre este artículo.
Anteriormente ya había escrito un artículo sobre la Eutanasia en Colombia y del por qué estaba a favor de ella, más que todo centrándome en los principios de dignidad humana. Por otro lado, les reflejaba la realidad y el arduo proceso que tenían que pasar aquellas personas para ser aprobadas para que se les aplicase la Eutanasia, me refiero a aquellas personas en estado vegetal o con una enfermedad terminal, cuestión que, según la ley, se respaldaban en los principios “éticos” y morales de presevar la vida. Además de que, claramente por la historia de nuestro país, seguir la moral de la religión, por lo tanto es mal visto terminar con la vida… parece un mal chiste, pero es una realidad que al fin parece acabarse.
El tema es que, hasta ayer 11 de Mayo de 2022 se hizo eco de que la La Sala Plena de la Corte Constitucional dio viabilidad al suicidio médicamente asistido. Esto da a pie a que cualquier Colombiano bajo unas condiciones pueda tener una muerte digna, apoyándose de este mecanismo.
El procedimiento aceptado, básicamente es que cada persona podrá decidir sobre su muerte, de manera abierta y sin penalización, para que en la práctica el paciente realice el mismo la acción, pero bajo previo concepto médico, de allí es donde marca la gran diferencia entre la Eutanasia y este “suicidio medicamente asistido” ya que en una tienes a un profesional médico quién hará el protocolo correspondiente y en la otra, es tu elección hacerlo bajo tus medios.
Punto curioso es el de la penalización que existía antes si lo hacias bajo tus propios medios, no entiendo, después de muerto ¿a quién querían juzgar? ¡Vaya! En fin, ese no es el caso el día de hoy.
Relata el medio:
“La decisión a la demanda de inconstitucionalidad de este miércoles quedó 6 a 3. A ella se opusieron los magistrados Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo. Los que votaron a favor fueron Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, Natalia Ángel Cabo, Gloria Stella Ortiz, José Fernando Reyes y Diana Fajardo.
El debate tuvo como ponente al magistrado Lizarazo, quien estudió la demanda presentada por los abogados Lucas Correa y Camila Jaramillo de DescLab, el laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”
¿Cuando aplica?
Se entiende que la corporación judicial aprueba que el suicidio medicamente asistido se podra regir siempre y cuando el paciente este diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable.
El otro punto que se menciona es que también puede aplicar en el caso de que se presenten intensos dolores físicos o psĺquicos y que por el precepto de ellos se de una incompatibilidad de vida digna.
“En el lado jurídico, lo que hizo la Corte fue declarar la exequibilidad condicionada del artículo 107 del Código Penal, en su inciso dos, el cual castigaba a la persona con 16 a 36 meses de prisión.
Es decir que el profesional de la salud no será judicializado si actúa bajo las normas establecidas; sin embargo, sí podría ser procesada cualquier otra persona que no tenga la capacidad y los permisos para aprobar el suicidio médicamente asistido”.
Ante está decisión obviamente saltaron voces en contra, como lo fue el Sr. Magistrado Jorge Enrique Ibáñez que sostenía “La Constitución consagra el derecho a la vida, y en ese orden de ideas el trabajo de la Corte es salvaguardarla. Por lo tanto, no hay lugar a admitir la inducción o ayuda al suicidio en ninguna de sus expresiones” Ya quisiera ver que este señor bajo una situación de crisis con un familiar, alguien cercano o un amigo, incluso el mismo, bajo condiciones precarias y en contra de toda dignidad de vida, ya sea por lesiones graves o enfermedad terminal le sea negado el derecho a un muerte en paz, a vivir una condena, sólo porque difiende el “derecho a la vida” pero ¿qué es de vivirla sin dignidad? Es como que te condenen a cadena perpetua sin poder expresar nada a cambio (en caso de enfermedades degenerativas) en donde ni te puedes mover, ni siquiera hacer las necesidades básicas, inclusive la acción natural de respirar se hace por medio de máquinas ¿eso es vivir? No lo es y quién defienda ello es un inconsciente, quizás un payaso extremo -uno del que temer-
También se menciona en la noticia:
“En otras palabras, si bien la alta corte no tumbó la existencia de este delito en el Código Penal, sí hizo una excepción para que los profesionales de la salud no sean penalizados por esta práctica. De esa forma reiteró que el delito sigue aplicando para el resto de la población.
El abogado detalló que demandaron el inciso en el que se subraya que quien induzca a otra persona al suicidio incurrirá en una pena de varios meses de cárcel”.
También la Procuradoria y el Ministerio de Salud se pronunciaron al respecto. La primera menciona el debido proceso que se debe tomar para llevar a cabo dicha aprobación, en donde el debate deba darse en el Congreso de la República, y no en la Corte. Por otro lado, el ministerio de salud expresa qué la demanda no debió ser considerada porque esto modifica considerabemente la estructura en el sistema de salud actual. Toda vez que la prestación de este servicio requiere de una estructura que conlleva el “acceso a medicamentos y a una red de prestación para su dispensación, vigilancia y control diferente a la que se usa en la eutanasia”.
Un extenso debate interno, pero que da a pie a buenos avances, pequeños pero algo de avance ¿por qué? Ya se va entendiendo que vivir sin dignidad no es vivir y que esa misma dignidad no puede ser decisión de la iglesia con su ética y moral, tampoco de políticos conservadores, no debe ser así, es algo que va más allá de las cuestiones médicas y la salud en general, situación por la que no quisiéramos pasar nunca ni desearselo a nadie, es básicamente una condena.
Por otro lado se van desbloqueando nuevos caminos, haciendo que sea más
accesible este derecho y que ya no sea visto como un tabú sino más bien
cómo un derecho fundamental.
Esperemos que realmente se empiecen a
abrir las puertas y que los que aun andan en proceso de acabar con su
mal, lo logren finalmente, cómo debe ser; descanso eterno.