La renuncia a la la Iglesia Católica se denomina solicitud de apostasía. En algunos países es posible hacerlo de manera colectiva, lo que ha llevado a campañas de recolección de cartas de renuncia a la fe católica. En Colombia no es posible realizar solicitudes masivas por trabas que pone la misma iglesia. A continuación se explica cómo se hace la apostasía en el país cafetero.

¿Por qué renunciar?

En Colombia la cúpula de la Iglesia aduce tener la autoridad de poder intervenir en debates de libertades individuales, coartar derechos sexuales y reproductivos, mantener la educación religiosa, apropiarse de espacios públicos para construir sus parroquias, gracias a la mayoría religiosa.

Dado que en Colombia no se pregunta por la afiliación religiosa en los censos, la Iglesia sustenta sus reclamos de privilegios y su intervención en política con las cifras derivadas de los registros de bautizados

Esa mayoría religiosa la sustentan en su registro de bautizados. Así, que sin importar que nunca hayas comulgado con los dogmas de la iglesia, o que consideres que la Iglesia es una encubridora de pederastas, la jerarquía de la Iglesia seguirá utilizando tu registro de bautismo para contarte como católico y con base en pedir privilegios.

Como ejemplo de lo anterior se puede mencionar la intervención de Monseñor Juan Vicente Córdoba en el 2011 en el Canal RCN cuando se debatía la posibilidad de matrimonio igualitario, en el que hace uso de sus presuntas mayorías para oponerse a lo que no le parece:

“Esto es una cuestión de valores y principios. Yo le pediría a la Corte [Constitucional] que piense no tanto en lo que piensan ellos, diez u ocho personas, con sus ideas y sentimientos, que está bien y lo respetamos, pero que piensen en la cultura, valores y religión de un pueblo. En este momento estoy hablando por los evangélicos, los judíos y los católicos. Estamos hablando aquí de un 99% de la población”

También es una buena razón para renunciar estar lo más lejos posible y no ser vinculado con una institución que sistemáticamente ha encubierto a sacerdotes pederastas desde Alaska hasta la Patagonia.

¿Cómo es el trámite?

Lo primero que debes saber es en que iglesia o parroquia te bautizaron. Debes pedir una copia de esa partida de bautismo, a esta le añades una fotocopia de tu cédula y una carta explicando los motivos. Si deseas puedes autenticar en una notaría tu carta para darle mayor peso.

Luego envías esos tres documentos a la Diócesis o Arquidiócesis a la que pertenece la parroquia. El saber el nombre es muy fácil, porque esa información aparece en internet o en la misma oficina parroquial. Es recomendable enviar estos documentos por correo certificado. De esta manera no pueden negar que ha sido recibido.

¿La iglesia otorga la apostasía?

Se han reportado casos en que la dan sin ninguna dilación. En otros casos han pedido a la persona reconsiderar, tener antes una entrevista con el obispo, o a veces las niegan. Parece que depende del humor de cada obispo. Curiosamente el derecho canónico por el que se rige la Iglesia es muy claro sobre las situaciones en que se incurre en apostasía.

¿Y si se niegan o se hacen los “locos”?

Si enviaste la documentación por correo certificado o tienes un recibido, en caso de haberla entregado en persona, puedes poner una acción de tutela. En Bogotá Atea te podemos ayudar con esto.

¿No es darle mucha importancia a la Iglesia pedirle el retiro?

Cada vez que en Bogotá la Iglesia se ha adueñado de porciones de parques y zonas verdes para construir sus parroquias ha aducido su condición de mayoritaria. Tenlo presente cada vez que la Iglesia sale a atacar la eutanasia, los derechos sexuales y reproductivos, oponerse a la educación sexual o cuando defiende el estatus de la asignatura de religión como obligatoria. Las cifras las alimenta. En países como España o Argentina, las jornadas de apostasía han contribuido a bajar la aceptación social de la iglesia. Cada vez que una persona comunica que ha apostatado, envía un mensaje a los otros ciudadanos, y gradualmente la iglesia pierde poder e influencia. La apostasía es un acto político y simbólico muy poderoso.

¿Si me retiro de la Iglesia Católica que no podré hacer?

Si te retiras de la Iglesia Católica no podrás casarte por la iglesia, ser padrino de bautizo, y participar de los demás ritos. Tampoco serás cómplice de la mayor institución que sistemáticamente encubrió y sigue encubriendo pederastas.

¿Cómo son los decretos de apostasía?

He aquí un ejemplo de decreto de apostasía emitido por la iglesia en Colombia.

¿Hay un modelo de carta?

Sí lo hay. Bogotá Atea y la Asociación de Ateos de Bogotá han creado un formato de carta redactado como derecho de petición. Hay que tener en cuenta que las instituciones privadas pueden y deben recibir derechos de petición de los ciudadanos cuando está de por medio un derecho fundamental, en este caso “la libertad religiosa”.

A continuación presentamos este modelo de carta de apostasía por ateísmo. Fue tomada de este enlace (https://bogota.ateos.co/2018/09/formatos-de-apostasia-2018/)

Ciudad _, ___________de 2018.

Señores:
DIÓCESIS DE ___
Ciudad

ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN. Solicitud de reconocimiento de Apostasía – Renuncia a la Iglesia Católica y a la fe cristiana.

Cordial saludo.

El abajo firmante, cuyos datos se exponen también en la parte inferior de este documento, en pleno uso de mis facultades legales, siendo mayor de edad y vecino de la ciudad de _ , por el presente derecho de petición manifiesto los siguientes:

HECHOS:

  • PRIMERO: Fui bautizado e inscrito en la fe católica como resultado de una decisión tomada por mi familia en un momento de mi vida en el que no tenía la plena libertad para emitir un juicio libre y consciente sobre la afiliación a una iglesia, ni mucho menos sobre la aceptación de sus dogmas.
  • SEGUNDO: El anterior acto violó mi derecho a la libre asociación y al libre desarrollo de mi personalidad al vincularme como feligrés a un dogma religioso que no comparto.
  • TERCERO: Luego de haber reflexionado por muchos años y usando mi derecho a la libertad de conciencia he llegado a la conclusión de que NO ESTOY DE ACUERDO con los dogmas que se enseñan en el catolicismo, razón por la que no tiene sentido que la Iglesia me considere católico.
  • CUARTO: Que, haciendo uso del pensamiento crítico racional, expreso que NO SOY, NI SERÉ CATÓLICO, y que, por lo tanto:
  • No creo que exista una iglesia, denominación o religión que pueda considerarse depositaria de la verdad absoluta, ni mucho menos divina.
  • No creo que el Papa sea representante de dios alguno en la Tierra.
  • No creo que haya libro alguno que pueda ser considerado inspirado por un dios.
  • Considero que la Biblia no es, ni puede ser, considerada guía moral para la sociedad y que no lo es para mí.
  • No creo que haya existido creación divina. No hubo Edén, ni Adán, ni Eva, ni diluvio universal. Los humanos somos primates producto de la evolución biológica.
  • Considero a la luz de la ciencia que la mente es resultado de la actividad del cerebro y que por lo tanto no existe un alma inmortal.
  • No creo que haya santos ni milagros.
  • Considero que las narraciones de milagros de la Biblia y de los santos católicos son inventos fraguados para ganar feligreses.
  • No creo en los sacramentos, ni que haya un cielo o un infierno, ni vida después de la muerte, ni que las oraciones sean escuchadas, ni que un sacerdote pueda absolver pecados.
  • No creo que las mujeres sean consideradas como ciudadanas de segunda clase, supeditadas al varón, ni que no puedan decidir sobre sus cuerpos.
  • Me opongo al ataque sistemático que la Iglesia católica ha hecho a los métodos anticonceptivos y a la interrupción voluntaria del embarazo en los tres casos contemplados por la Corte Constitucional colombiana.
  • No creo en la moral sexual que predica la Iglesia. No creo que sólo se puedan tener relaciones sexuales para la procreación y dentro del matrimonio.
  • No considero la homosexualidad como falta moral y defiendo el derecho de las parejas del mismo sexo a gozar de derechos civiles como el matrimonio civil y a ser considerados familia.
  • Considero que las declaraciones de la Iglesia católica contribuyen a fomentar la discriminación.
  • Considero firmemente que la Iglesia católica ha sido una institución nefasta para la humanidad por su oposición a la ciencia cuando surgió en el Renacimiento, a las libertades de prensa, culto y expresión, a la Ilustración y a los gobiernos republicanos. La Iglesia fue funesta también por la Inquisición, por el Índice de Libros Prohibidos, por las ocho cruzadas, por haber sembrado el antisemitismo en Europa, por su confabulación con dictadores tales como Videla, Pinochet, Franco, Mussolini y Hitler, entre otras acciones.
  • Pienso que la religión sigue siendo un lastre para la civilización por su ataque a los derechos de la mujer, de la comunidad LGBTI, por el encubrimiento de clérigos pederastas y por fomentar supersticiones.
  • Por último, y para que quede claro que deseo ser considerado como apóstata: No creo que Jesús sea divino, ni que nació de una mujer virgen, ni que se aparece en una hostia, ni que resucitó, ni que exista dios alguno.

QUINTO: Declaro con profundo convencimiento que la fidelidad a la propia conciencia es un derecho constitucional reconocido por la legislación internacional y nacional, en el artículo 18 de la Constitución y a la cual ninguna entidad privada o pública puede oponerse.

SEXTO: Que de acuerdo al protocolo del 13 Marzo 2006 o acto formal de defección de la Iglesia Católica ¨El abandono de la Iglesia católica, para que pueda ser configurado válidamente como un verdadero actus formalis defectionis ab Ecclesia, también a los efectos de las excepciones previstas en los cánones arriba mencionados, debe concretarse en: a) la decisión interna de salir de la Iglesia católica; b) la actuación y manifestación externa de esta decisión; c) la recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente de esa decisión.

Rechazando totalmente la fe católica —y la cristiana en todas sus denominaciones—, ME CONSIDERO INCURSO EN APOSTASÍA tal y como la define el canon 751 del Código de Derecho Canónico que afirma: ¨Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos¨.

En concordancia, haciendo uso del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución colombiana, elevo las siguientes peticiones para que sean contestadas dentro del término y con los efectos de ley:

PETICIONES:

PRIMERO: Se RECONOZCA por escrito del acto de APOSTASÍA a la Iglesia católica y a sus dogmas que por voluntad propia aquí manifiesto sin más requisitos a los señalados en el Acto Formal de Defección de la Iglesia Católica de 2006 mencionado en el hecho sexto, esto es a) la decisión interna de salir de la Iglesia católica; b) la actuación y manifestación externa de esta decisión; c) la recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente de esa decisión.

SEGUNDO: Se declare la EXCOMUNIÓN LATAE SENTENTIAE (o a la que haya lugar) en la que he incurrido a causa de la solicitud de apostasía presentada.

TERCERO: Se me excluya PARA TODOS LOS EFECTOS (principalmente los estadísticos), del registro de personas bautizadas en la fe católica.

CUARTO: SE ORDENE a quien corresponda, la inclusión de una nota marginal de apostasía en la partida de bautismo correspondiente a mi nombre. De acuerdo a lo dispuesto por el protocolo del Acto Formal de Defección de la Iglesia Católica acorde con el cual ¨la misma autoridad eclesiástica competente proveerá para que en el libro de bautizados (cfr. can. 535, § 2) se haga la anotación con la expresión explícita de que ha tenido lugar la “defectio ab Ecclesia catholica actu formali”.

QUINTO: SE ABSTENGAN de utilizar los datos personales facilitados en la presente, así como los que disponen desde cuando se me bautizó, ya que NO autorizo que los mismos sean utilizados sin mi consentimiento expreso, de cualquier manera, por ninguna persona u organización perteneciente directa o indirectamente a la iglesia católica u otro tipo de colectivo religioso de acuerdo a la ley estatutaria 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.

SEXTO: Se dé respuesta a mi petición en forma rápida, oportuna, clara, precisa, sin trabas injustificadas, y sin otras artimañas para negar o dilatar mi desvinculación de la Iglesia católica. En caso de ser necesario para resolver esta solicitud, se dé traslado a quien corresponda a fin de obtener una respuesta de fondo o sustancial sobre la misma, y a fin de evitar tener que radicar nuevamente este documento en otra dependencia de su diócesis.

SÉPTIMO: Se respete la decisión de apostasía aquí contenida y se abstengan de hacer peticiones como obligarme a hablar con un sacerdote u obispo (¿Lo hicieron acaso cuando me iban a bautizar?).

FUNDAMENTO DE DERECHO

NACIONALES

  1. Constitución Política de Colombia en su preámbulo y artículos 13, 16, 18, 19, 23, 29, 30, 40.
  2. La Ley 1755 de 2015 que regula el Derecho de Petición. En su Artículo 32.

“Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes”.

  1. La Ley Estatutaria 1581 de 201, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, en su Artículo 15 que permite la supresión de datos de las entidades que las han recolectado.

INTERNACIONALES

  1. Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/RES/217 A (III) del 10 de diciembre de 1948), Artículo 18 que garantiza el derecho a elegir libremente la religión o creencia.
  2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (A/RES/2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966), en el Artículo 18. Allí se especifica que esta garantía “… protege las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia” (cfr. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, CCPR General Comment No. 22: Article 18 (Freedom of Thought, Conscience or Religion), 30 de julio de 1993, CCPR/C/21/Rev.1/Add.4, punto 2) y necesariamente implica el derecho a reemplazar por otra la religión o creencia que actualmente profese una persona o adoptar una visión atea (Ibid., punto 5).

DERECHO CANÓNICO

  1. Protocolo del 13 Marzo 2006 o “Acto Formal de Defección de la Iglesia Católica” el cual señala: “sólo la coincidencia de los dos elementos –el perfil teológico del acto interior y su manifestación – constituye el actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica, con las correspondientes penas canónicas (cfr. can. 1364, § 1).
  2. Canon 383.1, del Código de Derecho Canónico, el cual establece: ¨Al ejercer su función pastoral, el Obispo diocesano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían (…), así como con quienes se hayan apartado de la práctica de la religión¨
  3. Canon 393 del Código de Derecho Canónico, el cual dispone: ¨El Obispo diocesano representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma¨.
  4. Canon 751 del Código de Derecho Canónico que afirma: ¨Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos¨
  5. Canon 1330 del Código de Derecho Canónico, el cual se refiere a personas quienes han sido bautizadas y luego expresan inequívocamente su deseo de separarse de la iglesia católica.
  6. Canon 1364.1 del Código de Derecho Canónico, el cual se refiere a las personas incursas en excomulgación.

PRUEBAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS

  1. Copia original de la Partida de Bautismo correspondiente a mí persona, expedida por la Parroquia __________.
  2. Fotocopia ampliada de mi cédula de ciudadanía.

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en la _____________________, Casa ___. Barrio ___, Ciudad_______________, Teléfono: _.

Atentamente,

NOMBRE COMPLETO

Cédula de Ciudadanía:

Celular:

E-mail:

Dirección

¡COLOMBIA ATEA!

PD Artículo rescatado del viejo foro de Bogotá Atea, mismo que en la actualidad esta completamente abandonado, todo por un Estado completamente LAICO.